A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Bocanegra Zabala Pedro Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Ibagué y el Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué.
La controversia es causada por demanda ejecutiva iniciada por la Defensoría del Pueblo, contra un ciudadano, exalcalde del municipio de Piedras, Tolima, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de una multa a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, manejado por la Defensoría del Pueblo, contenida en el fallo proferido por un juzgado administrativo y confirmado por el Tribunal de la misma jurisdicción.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en el Auto 857 de 2021, concluye que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los procesos que busquen la ejecución de condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que esas condenas no estén dirigidas en contra de una entidad pública.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104.6 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Defensoría del Pueblo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4343 al Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.